Decreto Legislativo 1/2011 Art. 186
TÍTULO I
Artículo 186. Dirección de la vida familiar.
Corresponden a ambos cónyuges el gobierno de la familia y las decisiones sobre la economía familiar.
TÍTULO I
Artículo 186. Dirección de la vida familiar.
Corresponden a ambos cónyuges el gobierno de la familia y las decisiones sobre la economía familiar.