Decreto Legislativo 1/2011 Art. 194
TÍTULO I
Artículo 194. Derechos de terceros.
La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
TÍTULO I
Artículo 194. Derechos de terceros.
La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.