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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 196

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 196. Idioma de los capítulos.

Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento.