Decreto Legislativo 1/2011 Art. 198
TÍTULO II
Artículo 198. Inoponibilidad a terceros.
1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe.
2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.