Decreto Legislativo 1/2011 Art. 199
TÍTULO II
Artículo 199. Capacidad.
1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo:
a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas.
2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.
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