Decreto Legislativo 1/2011 Art. 216
CAPÍTULO I
Artículo 216. Bienes de origen familiar.
Cuando por cualquier título ingrese en el patrimonio común algún bien procedente de la familia de uno de los cónyuges, se considerará que el bien ha salido de la familia de procedencia y que ningún otro bien o derecho ha adquirido por subrogación su condición de bien de origen familiar.