Decreto Legislativo 1/2011 Art. 217
CAPÍTULO I
Artículo 217. Presunción de comunidad.
1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse.
2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.