Decreto Legislativo 1/2011 Art. 241
Sección 2
Artículo 241. Privación de la gestión.
Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.