Decreto Legislativo 1/2011 Art. 244
Sección 1
Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.
El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.
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