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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 245

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 245. Causas de disolución por decisión judicial.

El consorcio conyugal concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los casos siguientes:

a) Haber sido el otro cónyuge declarado ausente o encontrarse en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34, cuando lo pida el otro; también cuando lo pida la persona que represente al cónyuge ausente o con discapacidad o este mismo con el apoyo asistencial que, en su caso, tuviera establecido.

b) Haber sido el otro cónyuge condenado por abandono de familia.

En los casos de ausencia declarada y de condena por abandono de familia, para que el Juez acuerde la disolución bastará que quien la pida presente la correspondiente resolución judicial.

c) Llevar separados de hecho más de un año.

d) Concurrir alguna de las causas a que se refiere el artículo 228.

e) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas del otro cónyuge, conforme a lo especialmente dispuesto en el apartado 2 del artículo 225.

f) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de concurso de acreedores del otro cónyuge con inclusión de los bienes comunes en la masa activa, conforme a la legislación concursal.

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