Decreto Legislativo 1/2011 Art. 248
Sección 1
Artículo 248. Régimen subsiguiente.
1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen.
2. La separación de bienes no se altera por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.