Decreto Legislativo 1/2011 Art. 249
Sección 1
Artículo 249. Disolución por nulidad del matrimonio.
Si la sentencia de nulidad del matrimonio declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de este capítulo o por la aplicación retroactiva del régimen de separación de bienes.