Decreto Legislativo 1/2011 Art. 254
Sección 2
Artículo 254. Disolución por otras causas.
En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.