Decreto Legislativo 1/2011 Art. 288
CAPÍTULO III
Artículo 288. Sanción de la falta de inventario.
Cuando el viudo obligado a formalizar inventario no lo concluya dentro del plazo, podrá ser requerido por los nudo propietarios para que lo termine. Los disfrutes de viudedad, desde el día del requerimiento y hasta la terminación del inventario, corresponderán definitivamente a los nudo propietarios.