Decreto Legislativo 1/2011 Art. 289
CAPÍTULO III
Artículo 289. Derechos y obligaciones
El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
CAPÍTULO III
Artículo 289. Derechos y obligaciones
El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.