Decreto Legislativo 1/2011 Art. 296
CAPÍTULO III
Artículo 296. Tributos.
1. Serán de cargo del usufructuario los tributos que graven los bienes usufructuados.
2. Cuando los nudo propietarios no fueren descendientes del viudo usufructuario serán a cargo de aquéllos los tributos de carácter extraordinario.