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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 297

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 297. Seguro de los bienes sujetos a usufructo vidual.

1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del cónyuge difunto deberá el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas.

2. De no estar asegurado al fallecimiento de su cónyuge, el viudo no tendrá obligación de hacerlo. De asegurarlo el nudo propietario, será de su cargo el pago de las primas.

3. Producido el siniestro, el nudo propietario podrá emplear el importe de la indemnización en la reparación, reconstrucción o sustitución del bien. De no hacerlo, se aplicarán a la indemnización las reglas del usufructo de dinero.