Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. Decreto Legislativo 1/2011 Art. 312 TÍTULO VI In KraftAmtlicher Text Artículo 312. Adopción. Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente. ← Vorherige · Art. 311 Inhalt Art. 313 · Nächste →