Decreto Legislativo 1/2011 Art. 313
TÍTULO VI
Artículo 313. Derecho de alimentos.
Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.
TÍTULO VI
Artículo 313. Derecho de alimentos.
Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.