Decreto Legislativo 1/2011 Art. 316
CAPÍTULO I
Artículo 316. La sucesión por causa de muerte.
La sucesión por causa de muerte es la ordenación del destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida que no se extingan por su muerte y no estén sujetas a reglas distintas. En los pactos sucesorios algunos efectos de la sucesión mortis causa se anticipan a la muerte del instituyente.