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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 329

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 329. Momento para calificar la capacidad.

1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación.

2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.

3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa.

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