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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 342

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar.

1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.

2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio.