Decreto Legislativo 1/2011 Art. 343
CAPÍTULO IV
Artículo 343. Caracteres de la aceptación y la repudiación.
1. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
2. Son nulas la aceptación y la repudiación de la herencia hechas a plazo o condicionalmente.