Decreto Legislativo 1/2011 Art. 345
CAPÍTULO IV
Artículo 345. Aceptación y repudiación parcial.
1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado.
2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro.
3. El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.