Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 346

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar.

1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.

2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria.

Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos.

3. Para aceptar o repudiar una herencia las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-07-15