Decreto Legislativo 1/2011 Art. 347
CAPÍTULO IV
Artículo 347. Aceptación y repudiación por las personas jurídicas.
La capacidad y los requisitos para la aceptación y repudiación de las herencias deferidas a las personas jurídicas de derecho público o privado se rigen por las normas que específicamente les sean aplicables. A falta de estas, se aplican a la aceptación las reglas de la persona jurídica relativas a los actos de administración y a la repudiación las reglas de los actos de disposición de bienes.