Decreto Legislativo 1/2011 Art. 351
CAPÍTULO IV
Artículo 351. Forma de la repudiación.
La repudiación de la herencia ha de hacerse de forma expresa en escritura pública o mediante escrito dirigido al Juez competente.
CAPÍTULO IV
Artículo 351. Forma de la repudiación.
La repudiación de la herencia ha de hacerse de forma expresa en escritura pública o mediante escrito dirigido al Juez competente.