Decreto Legislativo 1/2011 Art. 352
CAPÍTULO IV
Artículo 352. Efectos de la repudiación.
A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
CAPÍTULO IV
Artículo 352. Efectos de la repudiación.
A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.