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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 360

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 360. Pago de deudas y legados.

1. El heredero pagará a los acreedores del causante a medida que se presenten, cobrará sus créditos y, finalmente, cumplirá los legados.

2. No obstante, si consta que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.