Decreto Legislativo 1/2011 Art. 361
CAPÍTULO V
Artículo 361. Formas de pago.
1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio.
2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.