Decreto Legislativo 1/2011 Art. 362
Sección 1
Artículo 362. Voluntariedad.
1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento.
2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.