Decreto Legislativo 1/2011 Art. 363
Sección 1
Artículo 363. Liberalidades no colacionables.
Cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las liberalidades hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, las liberalidades y gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 489.