Decreto Legislativo 1/2011 Art. 392
Sección 3
Artículo 392. Efectos.
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
Sección 3
Artículo 392. Efectos.
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.