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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 392

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 392. Efectos.

En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.