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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 393

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 393. Disposición de los bienes entre vivos.

1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución.

2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.