Decreto Legislativo 1/2011 Art. 394
Sección 3
Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
Sección 3
Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.