Decreto Legislativo 1/2011 Art. 407
CAPÍTULO I
Artículo 407. Caracteres comunes.
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.
2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.