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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 408

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 408. Capacidad para testar.

1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios.

2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad.

3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.

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