Decreto Legislativo 1/2011 Art. 415
CAPÍTULO I
Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.
1. No pueden ser testigos en los testamentos:
a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.
b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.
2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-07-15