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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 415

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.

1. No pueden ser testigos en los testamentos:

a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.

b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.

2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

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