Decreto Legislativo 1/2011 Art. 425
Sección 1
Artículo 425. Error en la indicación de la persona o de los bienes.
Si el testador hubiera indicado erróneamente la persona del heredero o del legatario, o los bienes que son objeto de la disposición, pero de la interpretación del testamento fuera posible concluir a qué persona o bienes pretendía referirse, la disposición vale relativamente a esta persona o a estos bienes.