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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 426

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 426. Acción de nulidad.

1. La nulidad del testamento contemplada en la letra a) del apartado 1 del artículo 423 es imprescriptible, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la usucapión con relación a cada una de las cosas poseídas.

2. La acción de nulidad del testamento a la que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 423, o de alguna de sus disposiciones, prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador.