Decreto Legislativo 1/2011 Art. 427
Sección 1
Artículo 427. Acción de anulabilidad.
Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
Sección 1
Artículo 427. Acción de anulabilidad.
Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.