Decreto Legislativo 1/2011 Art. 45
Sección 4
Artículo 45-9. Intervención judicial.
En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo.