Decreto Legislativo 1/2011 Art. 45
Sección 4
Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo.
1. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y no pueda prestársele con la urgencia requerida, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas.
2. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente adoptará en interés de la persona con discapacidad las medidas oportunas para facilitarle la ayuda adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluidas las medidas de apoyo que precise.