Decreto Legislativo 1/2011 Art. 47
CAPÍTULO III
Artículo 47. Desaparición de cónyuge.
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
CAPÍTULO III
Artículo 47. Desaparición de cónyuge.
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.