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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 48

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Legitimación.

1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.

b) El heredero contractual del desaparecido.

c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.

2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.