Decreto Legislativo 1/2011 Art. 502
CAPÍTULO III
Artículo 502. Justa causa de gravamen.
1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios.
2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente.
3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es.