Decreto Legislativo 1/2011 Art. 52
CAPÍTULO III
Artículo 52. Derechos de terceros.
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquel no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.