Decreto Legislativo 1/2011 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio.
1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242.
2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.