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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 533

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 533. Sucesión a favor de medio hermanos y sobrinos.

1. Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos.

2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, la herencia se defiere a todos por partes iguales.

3. La herencia se defiere a los hijos y nietos de los medio hermanos por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los descendientes de hermanos de doble vínculo.