Decreto Legislativo 1/2011 Art. 534
CAPÍTULO V
Artículo 534. Sucesión a favor de otros colaterales.
1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.